DIRECCIÓN DE CONTACTO: ayudameafeale@hotmail.es
Por favor, antes de hacer una consulta leer los consejos, GRACIAS
CONSEJOS:
1.- TENGO ALIANZA
ESPAÑOLA DE SEGUROS DECESOS:
3.1.- Si la edad del asegurado/s es menor de 70 años, pedir
presupuestos a "cualquier" otra compañía, teniendo en cuenta que
otras aseguradoras también podrían tener problemas.
3.2.- Las personas de avanzada edad, que
no puedan cambiarse a otra compañía deberán continuar pagando la póliza, caso
contrario perderán los derechos adquiridos.
3.3.- En el caso de haber varios
familiares en la misma póliza, solicitar por escrito sacar a los más
jóvenes y la correspondiente reducción de cuota. En caso de negativa de la
compañía, nos veremos obligados a reclamar por escrito.
3.4.- Recordar, que este contrato de
seguro, solo lo puede romper el tomador, nunca la compañía. Algunos asegurados
se han puesto en contacto con AFEALE, informando que le han dejado de pasar el
recibo de cobro...
3.5.- En el caso de SUBIDA DESPROPORCIONADA DE CUOTA, atender a los consejos e información de la Dirección General de Seguros: >>>> (Enlace >>>>>>)
3.5.- En el caso de SUBIDA DESPROPORCIONADA DE CUOTA, atender a los consejos e información de la Dirección General de Seguros: >>>> (Enlace >>>>>>)
3.6.- En caso de que la aseguradora, NO NOS PRESTE EL SERVICIO en el tanatorio de nuestra elección, deberiamos pedir justificante escrito al tanatorio donde no nos hacen el servicio. Posteriormente, aconsejamos poner una denuncia en el Juzgado de Guardia a título personal. No
es necesario ningún abogado, (en principio no sirve de nada, ya que seguramente por falta de "forma" vendrá
rechazada, pero con el tiempo nos puede servir de ayuda justificativa). Lo importante, es asegurarnos justificación del hecho: ”NO SE HA REALIZADO EL SERVICIO CONTRATADO”. Creemos que en el
futuro, podremos con esta justificación, pedir responsabilidades a la Administración.
3.7.- No perder demasiado tiempo telefónico
con la compañía, (solo el imprescindible). Mandar un fax, o mejor un burofax
notificando la reclamación del servicio y por ultimo poner la reclamación a su
oficina de atención al cliente. (Requisito indispensable). Lo más probable,
es que no nos den la razón, pero insistimos en que es un trámite obligatorio
para continuar el ”LARGO” procedimiento.
3.8.- Continuar la reclamación a la
Dirección General de Seguros (Hacienda). Esto es lo más importante. Creemos que
ellos son los máximos responsables de lo que está ocurriendo ya que después de
tantos casos, creemos que deberían haber tomado medidas para que esta situación
no se repita. Actualmente, nos da la impresión de que esta práctica irregular
le sale gratis a la compañía. Cuantos más casos tengan, más motivos tendrán
para hacer cumplir su cometido y mayor será también su responsabilidad...
3.9.- Lógicamente, cada uno es libre de
acudir a un abogado de su elección. Esto tiene muchas ventajas y el
correspondiente coste. AFEALE, tiene contacto con algunos abogados a nivel nacional.
Solicítanos información si lo deseas.
3.10.- Muy importante, es tener presente
que efectuar el pago posterior por la VALORACIÓN DE LA PÓLIZA, beneficia a la
compañía. Lo contratado no es una indemnización, sino un SERVICIO URGENTE QUE
NOS NEGARON. Lo aconsejado por AFEALE, ES QUE CUANDO COBREMOS LA VALORACIÓN,
continuemos con el proceso, con ello ayudaremos a evitar que la compañía repita
los hechos a futuros afectados y a que se RECONOZCA LA DIGNIDAD QUE NOS
ROBARON...
3.11.- PACIENCIA Y CONSTANCIA. Los hechos
no caducan (siempre y cuando el procedimiento se inicie antes de los dos años),
y los intereses de demora, nos corresponden.
2.- Otras Compañías:
QUE HACER, SI
NECESITAMOS UNA FUNERARIA:
1.1. En el caso de que no se haya
producido el fallecimiento pero nos encontremos ante la fase terminal de un
familiar o amigo, decidir con antelación qué funeraria va a encargarse de
realizar el servicio, informarse sobre presupuestos y valorar instalaciones y
trato humano.
1.2. Tener en cuenta que entre las 24 y
las 48 horas del fallecimiento, el cadáver debe inhumarse o incinerarse. En el
caso de que sea inhumado tener prevista la compra de nicho o sepultura en el
cementerio correspondiente. Si va a ser incinerado, conviene tener pensado el
destino de las cenizas: esparcirlas, custodia familiar, sepultura o nicho.
1.3. Decidir quién o quiénes van a
contactar con la empresa funeraria, teniendo en cuenta que deberían ser
aquellos que se encuentren en mejores condiciones de ánimo para que sus deseos
y necesidades sean bien entendidas por los profesionales que les van a atender.
1.4. Una vez producido el fallecimiento es
imprescindible el DNI (original o fotocopia) del finado. Será requerido por el
Médico para poder certificar la defunción.
1.5. Valorar entre la familia qué tipo de
ceremonia o acto se va a llevar a cabo.
3.-
LA ELECCIÓN DE TANATORIO, ES LIBRE:
2.1.- Si su familiar fallecido tiene
suscrita póliza de decesos con cualquier compañía aseguradora, ha de saber que
tanto la normativa legal vigente como el condicionado de las pólizas establecen
la libertad de elección de empresa funeraria que le preste los servicios
pertinentes.
2.2.- Por lo tanto, acuda usted a la empresa
de servicios funerarios que libremente decida.
2.3.-Informe a esta empresa de la
existencia del seguro de decesos y de la compañía con la que se ha suscrito la
correspondiente póliza.
2.4.- La póliza de decesos obliga a la
aseguradora a atender los gastos que se generen por los servicios funerarios
que siendo los habituales del lugar se presten a su familiar.
2.5.- En el condicionado de la póliza se
establecen todas las obligaciones de la compañía aseguradora, por lo que no es
preciso, ni se debe, firmar documento alguno ante ella y menos de renuncia a
los derechos que derivados de la misma le asisten.
FORMULAR SIEMPRE LAS RECLAMACIONES - GRACIAS
NOS HAN NEGADO EL
DERECHO AL FUNERAL QUE HUBIÉSEMOS DESEADO Y TUVIMOS QUE VOLVER A PAGAR LO QUE
YA SE SUPONÍA, ESTABA PAGADO.
NO PUDIMOS LLORAR A
NUESTROS SERES QUERIDOS EN PAZ,... ELLOS QUERÍAN FACILITARNOS LAS COSAS Y SIN
QUE FUESE SU DESEO, NOS LAS COMPLICARON.
BUSCAMOS
CULPABLES. LOS HECHOS SON MUY GRAVES
ayudameafeale@hotmail.es
Otros consejos: ARTÍCULO: Revista.consumer.es
1. Si disfruta de una economía saneada o
tiene suscrito un seguro de vida que ampare a los suyos tras su fallecimiento,
quizá no le interese un seguro de estas características.
2. La recomendación principal es valorar el
coste que un seguro de este tipo puede suponer a lo largo del tiempo de
suscripción, considerando a su vez otras posibilidades de financiación de un
sepelio.
3. Solicite presupuesto en varias
aseguradoras. Compare su relación calidad-cobertura-precio, sopesando las
ventajas y desventajas de cada una de ellas. Estudie en profundidad lo que le
ofrece cada aseguradora, incluida la letra pequeña.
4. Concrete si la póliza es de prima natural
(su importe aumenta con la edad del asegurado por el incremento de riesgo de
muerte) o de prima nivelada (permanece invariable durante la vigencia del
riesgo).
5. Lea con atención la póliza, pregunte sobre
los términos del contrato que no conozca y pida una explicación de las
cláusulas que no entienda.
6. Recuerde que cuando paga un seguro de
decesos para cubrir los gastos que generan los servicios funerarios, lo que
contrata es una prestación de servicios y no los de una compañía en concreto,
por lo que tiene total libertad para elegir la funeraria que prefiera, aunque
la aseguradora tenga concertados los servicios con una determinada empresa.
7. Asegúrese de que conste por escrito que si
el coste del servicio hubiera sido menor al capital asegurado en la garantía de
decesos, se devolverá a los beneficiarios la cantidad sobrante.
8. Si dispone de un seguro de decesos,
informe a sus allegados del número de póliza o de la compañía a la que deben
llamar.
9. El incremento de la prima ha de ser
notificado al cliente por escrito y al menos dos meses antes del vencimiento de
la póliza.
10. Se deben estudiar las pretendidas mejoras
en los servicios contratados que alegan las aseguradoras para justificar el
aumento de la prima y valorar si compensan esa subida. Las prácticas abusivas
por parte de las compañías aseguradoras son denunciables ante la Dirección
General de Seguros.